NOTICIA 26 DE MARZO DE 2010
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Tatiana Sánchez Sánchez
Marta Halcón Pereira
![]() | La crisis dispara el volumen de dinero |
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Vía: abastodenoticias
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El presidente andaluz, José Antonio Griñán, ha destacado el “trabajo excepcional” de su anterior Gobierno en el momento “más duro” de la crisis, y ha justificado los cambios decididos hoy en su gabinete en la idea de afrontar el futuro en el que la “recuperación puede ser inminente”. En estos términos se ha expresado el presidente en sus primeras declaraciones sobre el nuevo Gobierno, minutos antes de comunicar a la comisión ejecutiva regional del PSOE-A la remodelación decidida este mediodía. Del anterior Gobierno ha comentado que ha realizado un trabajo “excepcional en el momento más duro de la crisis”, y ha recordado que cuando comenzó a funcionar hace poco menos de un año el paro crecía por encima del 50 por ciento anual y que ahora aumenta por encima del 15 por ciento, por lo que ha considerado que su trabajo ha sido “muy intenso”. Leyes del pasado Gobierno
También se ha referido a la tarea de haber desarrollado el Estatuto de Autonomía con leyes muy importantes como las locales, del agua, de la muerte digna o el “importante trabajo” en Educación. “Ahora hay que afrontar un futuro donde la recuperación puede ser inminente, lo que nos ha llevado a crear dentro del área de impulso económico del Gobierno una Consejería eminentemente económica”, ha asegurado. El presidente ha detallado que hasta ahora la política económica del Ejecutivo andaluz ha consistido en el “impulso económico, en una política keynesiana, de estimulo de la demanda y fiscalmente expansiva”, y ha adelantado que ahora hay que “darle protagonismo al sector privado, por lo que la Consejería de empresa será fundamental”. A su juicio, esto hay que hacerlo “controlado el gasto, reordenando la administración publica, bajo el principio de consolidación fiscal y estabilización presupuestaria”, para lo que ha diseñado la Consejería de Hacienda y Administración Pública que será “fuerte”. En cuanto, al carácter político del nuevo Gobierno ha destacado la presencia Mar Moreno, al frente de la Consejería de Presidencia, y de Luis Pizarro, en Gobernación y Justicia, aunque Griñán ha insistido en que Educación “seguirá siendo el pivote fundamental”. Moreno, por su parte, manifestó que se encuentra “agradecida y contenta” por la nueva responsabilidad que asume a partir de ahora en el Ejecutivo andaluz. Reducción de Consejerías
Así, la amplia remodelación de su gabinete reduce de 15 a 13 el número de Consejerías de la Junta con una nueva distribución de competencias y sitúa a Moreno como número dos al frente de la Consejería de la Presidencia, cuyo actual titular, Antonio Ávila, pasa a ocupar la nueva Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, confirmaron a Europa Press fuentes socialistas y del Gobierno andaluz. Esta es la composición del nuevo Gobierno andaluz, integrado por siete hombres y seis mujeres, que Griñán comunicará esta tarde a la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE-A: — Presidente: José Antonio Griñán. — Consejera de la Presidencia y portavoz del Gobierno: Mar Moreno. — Consejero de Gobernación y Justicia: Luis Pizarro. — Consejera de Hacienda y Administración Pública: Carmen Martínez Aguayo. — Consejero de Educación: Francisco Alvarez de la Chica. — Consejero de Economía, Innovación y Ciencia: Antonio Avila. — Consejera de Obras Públicas y Vivienda: Rosa Aguilar. — Consejero de Empleo: Manuel Recio. — Consejera de Salud: María Jesús Montero. — Consejera de Agricultura y Pesca: Clara Aguilera. — Consejero de Turismo, Comercio y Deporte: Luciano Alonso. — Consejera de Igualdad y Bienestar Social: Micaela Navarro. — Consejero de Cultura: Paulino Plata. — Consejero de Medio Ambiente: Juan José Díaz Trillo. Esta reestructuración del Gobierno andaluz suprime las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Vivienda y Ordenación del Territorio, que quedan adscritas a otros departamentos, y cuyos titulares, Begoña Alvarez y Juan Espadas, respectivamente, salen del nuevo Ejecutivo junto a los hasta ahora consejeros de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler; Empleo, Antonio Fernández; Cultura, Rosa Torres; y Medio Ambiente, Cinta Castillo. Por su parte, las ‘caras nuevas’ del Ejecutivo son el granadino Francisco Alvarez de la Chica en Educación; el almeriense Manuel Recio en Empleo; el malagueño Paulino Plata en Cultura; y el onubense José Juan Díaz Trillo en Cultura.
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ÁLVAREZ DE LA CHICA, FRANCISCO JOSÉ
OTROS CARGOS EN LA CÁMARA
- Senador por Granada
- GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (GPS)
- Nacido en GRANADA el 21 de Noviembre de 1960.
- Casado. Tres hijos.
- Formación electoral por la que se PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL- Progresistas
- Partido Político: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
- BAJA COMO SENADOR POR DISOLUCIÓN CON FECHA 20 DE ENERO DE 2004
- Cargos que ha desempeñado en la Cámara:
- VICEPRESIDENTE 2º en Comisión Especial sobre la situación de las poblaciones de montaña (06/06/2001 al 20/01/2004)
- SECRETARIO 2º en Comisión de Presupuestos (10/05/2000 al 26/09/2001)
DATOS BIOGRÁFICOS
- Anteriores o actuales mandatos en Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:
- Diputado del Parlamento de Andalucía en:
- V Legislatura durante el periodo 1996-2000.
- Anteriores o actuales mandatos en Corporaciones Locales:
- Concejal Ayuntamiento de Chauchina (Granada) en:
- Mandato 1999-2003 durante el periodo 1999-2003.
- Otros datos Biográficos
- Ha sido Director General del Plan de Barriadas de la Junta de Andalucía (1992-1993). Director General de Acción Social de la Junta de Andalucía (1993-1995).
- Profesor de EGB. Miembro de la Unión General de Trabajadores (UGT). Miembro del Movimiento para el Desarme y la Libertad. Miembro Fundador de Radio Juventud. Secretario de Organización y Vicesecretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Granada.
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El organigrama del Gobierno andaluz quedaría así de la siguiente manera:
-Presidente de la Junta de Andalucía: José Antonio Griñán Martínez
-Consejera de la Presidencia y Portavoz del Gobierno: Mar Moreno Ruiz
-Consejero de Gobernación y Justicia: Luis Pizarro Medina
-Consejera de Hacienda y Administración Pública: Carmen Martínez Aguayo
-Consejero de Educación: Francisco Álvarez de la Chica
-Consejero de Economía, Innovación y Ciencia: Antonio Ávila Cano
-Consejera de Obras Públicas y Vivienda: Rosa Aguilar Rivero
-Consejero de Empleo: Manuel Recio Menéndez
-Consejera de Salud: María Jesús Montero Cuadrado
-Consejera de Agricultura y Pesca: Clara Aguilera García
-Consejero de Turismo, Comercio y Deporte: Luciano Alonso Alonso
-Consejera para la Igualdad y Bienestar Social: Micaela Navarro Garzón
-Consejero de Cultura: Paulino Plata Cánovas
-Consejero de Medio Ambiente: José Juan Díaz Trillo
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RESPONSABILIDAD DE LOS AUTONOMOS
Pueden ser empresarios individuales:
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
TRÁMITES PARA HACERSE AUTÓNOMO
2.1 Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social
2.2 Trámites en la Inspección de Trabajo
2.3 Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo
3. Trámites en la Administración Local
Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad.
La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
Documentos necesarios: modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y alta en el IAE.
Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad.
Lugar de presentación: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
El IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.
A partir del 1 de enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto.
Documentos a presentar: modelo 845 (para actividades sujetas a cuota municipal) o modelo 846 (para las sujetas a cuota provincial) y DNI.
Plazo de presentación: 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.
Lugar de presentación: Administración o Delegación de AEAT correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
2.1 TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo
Documentación necesaria: modelo TA , original y copia del alta en el IAE, fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, fotocopia del DNI del solicitante, certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social asigna al empresario un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español
Documentación necesaria: modelo oficial de solicitud, original y copia del alta en el IAE, fotocopia de alta en el RETA, fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.
Plazo de presentación: antes de que el trabajador comience su actividad.
Lugar de presentación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.
La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social a cualquier trabajador, siendo obligación del empresario. Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral del trabajador.
La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
El empresario también debe comunicar las altas de los trabajadores que ingresan a su servicio. Se debe comunicar el alta de nuevos trabajadores mediante el documento TA-2 firmado por el empresario acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador.
3.2 TRÁMITES EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, debiendo existir uno por cada centro de trabajo.
En el Libro de Visitas los Inspectores de Trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años.
El Libro de Visitas se comprará en imprentas especializadas y se llevará a la Inspección de Trabajo para ser diligenciado antes del inicio de la actividad.
El Libro de Matricula era obligatorio para los empresarios con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social para que los trabajadores se inscriban en él cuando comenzaban su actividad, desde el 1 de enero de 2002 ya no es obligatorio.
3.3 TRÁMITES EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Deberán realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentación necesaria: modelo oficial donde figuran datos de la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene.
Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.
3. TRÁMITES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Estos trámites se realizan ante el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Existen dos tipos de licencias:
Documentos a presentar: modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE, fotocopia del DNI y del NIF y planos del local.
Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.
Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento.
Puede ser de dos tipos:
En algunos municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. En este caso, bastaría un comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Documentos a presentar:
Plazo de presentación: con anterioridad a la licencia de apertura o bien simultáneamente
NOTA: Estos eran los puntos de la responsabilidad de los autónomos pero tengo un pequeño esquema en el que tenía un guión para la exposición pero debido a mi ausencia por enfermedad en la clase no lo pude hacer
HACIA 34 AÑOS QUE EL CONSEJO NO SE CELEBRABA EN SEVILLA
El Consejo de Ministros regresa hoy al Real Alcázar de Sevilla, 34 años después de que este mismo emplazamiento acogiera esta reunión del Gobierno por primera vez en la Democracia. La de hoy es la tercera vez que se celebra en Andalucía y está previsto que el Ejecutivo apruebe la Ley de Economía Sostenible y aborde las ayudas previstas para paliar los efectos del temporal de los últimos meses. Fue el 2 de abril de 1976 cuando la sesión ministerial se celebró por primera vez en Sevilla, bajo la presidencia de S.M. el Rey. En ella, se aprobó un plan para combatir el desempleo en Andalucía y Extremadura que estaba dotado con más de 8.000 millones de pesetas para inversiones en Agricultura, Obras Públicas, Trabajo y Vivienda.
19-03-10
EL AUTÓNOMO
Una de las más antiguas reivindicaciones de los trabajadores autónomos en España es poder cobrar el paro, un derecho que rebajaría la barrera que los separa del resto de trabajadores. Parece que esta separación forma ya parte del pasado, pues el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre, contempla la prestación por cese de actividad o seguro de desempleo para estos profesionales, aunque sus pormenores se irán detallando en los próximos meses.
Esta prestación es uno de los elementos de protección más importantes para dar seguridad y cobertura a unos trabajadores que, en opinión de Camilo Abiétar, presidente de la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA), son el motor de la economía española. En términos similares se manifiesta Sebastián Reyna Fernández, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), quien afirma que la protección por inactividad o desempleo se puede convertir en el futuro en uno de los principales factores que permitan superar el tradicional miedo al trabajo autónomo, y fomentará la existencia de emprendedores.
La regulación de un sistema de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos debe llegar a través de una ley específica que se prevé esté lista en 2009
La creación del seguro de desempleo para los trabajadores autónomos se encuentra expresada en la nueva Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que establece, en su Disposición Adicional Cuarta, que el Gobierno "propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos". En consecuencia, esta regulación tendrá que llegar a través de una ley específica que deberá pasar por todos los trámites previos necesarios, por lo que según señala Sebastián Reyna, aún se está ante una realidad "que lo será a largo plazo". Mientras tanto, se ha puesto en marcha una Comisión de Expertos, consensuada con las principales organizaciones de autónomos, para realizar estudios previos durante el primer semestre del año en curso, y formalizar una primera propuesta. Asimismo, se pretende llevar a cabo una amplia encuesta entre los profesionales autónomos, "y quizás en 2008 se consiga estar ante un anteproyecto que podría convertirse en ley durante 2009", según matiza Reyna.
·Incapacidad temporal de un trabajador autónomo
La proteccíon de la incapacidad temporal de los trabajadores autónomos está supeditada al hecho de que el mismo
haya manifestado su opción en tal sentido en el momento de causar el alta (formalizándose necesariamente con
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
En el caso de que esta opción no se hubiera ejercitado en el momento del alta,podrá optar nuevamente una vez
transcurridos tres años desde la fecha de efectos del ata, mediante solicitud por escrito presentada antes del día
primero del mes de octubre.
Pasados tres años, la opción se prorroga automáticamente salvo manifestación en contrario mediante solicitud en los
términos indicados.
Además, junto con esta opción, que cubriría en principio la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
podrá optarse igualmente por la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el caso de que la incapacidad temporal proceda de enfermedad se exige unperíodo de cotizacion de 180 días en los
cinco años anteriores a la solicitud para acceder a esta prestación; si la causa es un accidente no se establece
este requisito.
·Obligaciones del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.
Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.
·IRPF
·Límites de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios
·Guía del trabajador autónomo
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