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miércoles, 17 de febrero de 2010

EL SISTEMA FINANCIERO

sistema financiero se define como el conjunto de instituciones cuyo objetivo es canalizar el excedente que generan las unidades de gasto con superávit para encauzarlos hacia las unidades que tienen déficit.

Para resumir, el sistema financiero lo forman:

- Las instituciones (autoridades monetarias y financieras entre ellas)

- Activos financieros que se generan.

- Los mercados en que operan.

De tal forma que los activos que se generan son comprados y vendidos por este conjunto de instituciones e intermediarios en los mercados financieros.

Para entender mejor lo anteriormente dicho vamos a definir algunos conceptos:

Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializados en la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos en los mercados financieros.

Existen dos tipos de intermediarios financieros:

- Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar recursos financieros que son aceptados como medio de pago. Dentro de este grupo está el Banco de España, la Banca Privada y las Cajas de Ahorro.

- Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de este grupo se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad Social, Instituciones aseguradoras, Leasing, Factoring, etc.


Este Ministerio ejerce sus funciones a través de cinco órganos ejecutivos:

- Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

- Banco de España.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General de Seguros.

- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Es al Banco de España al que corresponden las mayores atribuciones, tanto por la magnitud de las entidades financieras bajo su control y volumen de recursos canalizados a través de las mismas, como por ser el encargado de definir y ejecutar la política monetaria, con autonomía respecto a las instrucciones del Gobierno y del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con su ley de Autonomía de 1994.

Del Banco de España dependen, en primer lugar las denominadas entidades de crédito, en sentido estricto, cuya característica común es la posibilidad que tienen de captar como actividad típica y habitual fondos del público en forma de depósitos o títulos similares con obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos o a operaciones de naturaleza similar. Pertenecen a esta categoría:

- El Instituto de Crédito Oficial (ICO)

- Bancos privados

- Banca Pública

- Caja de Ahorros

- Cooperativas de Crédito

En segundo lugar , dependen también del Banco de España los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), denominadas Entidades de Crédito de Ambito Operativo Limitado (ECAOL). Pertenecen a esta categoría , en la actualidad:

- Las Entidades de Financiación y Factoring

- Las Sociedades de Arrendamiento Financiero (LEASING)

- Sociedades de Crédito Hipotecario

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