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jueves, 26 de mayo de 2011

‘auctoritas’ (autoridad) y ‘potestas’ (potestad)

Los romanos distinguían entre ‘auctoritas’ (autoridad) y ‘potestas’ (potestad), alabando la primera por encima de la segunda. En Derecho Romano se entiende por auctoritas una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte. Este concepto se contrapone al de potestas o poder socialmente reconocido, propio de quien tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión. Padres, profesores, patronos y políticos deberían apreciar la diferencia entre ambos términos, y uno de sus matices más distintivos es que la auctoritas se ejerce con flexibilidad, diálogo y contando con las opiniones de los demás.

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