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jueves, 19 de febrero de 2009

DÍA DE ANDALUCÍA: 28 febrero 2009

Vamos a conocer a través de los alumnos de 1º de bachillerato D y C nuestro Estatuto deAutonomía recientemente aprobado hace dos años ahora.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

ROCIO CRENES,AUXI FERNANDEZ,ANA HIDALGO,MARTA HALCON Y ALBA RODRIGUEZ 1ºBACH D

Según la Ley 3/1982, de 21 de Diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucia, cuenta con su propio himno.

Obra del autor andaluz Blas Infante, considerado el padre de la patria andaluza (Blas Infante nació en el bello pueblo andaluz de Casares (Málaga), el 5 de Julio de 1885 y murió asesinado (la noche del 10 de agosto de 1.936) por una tropa de la falange bajo la aplicación de un bando de guerra, porque "formó parte de una candidatura de tendencias revolucionarias en las elecciones de 1931 y sucesivos hasta 1936 y se significó como propagandista de un partido andalucista o regionalista andaluz" condena esta, la cual le fue dada 4 años después de muerto).

La letra del himno de Andalucía es:

La bandera blanca y verde
vuelve, tras siglos de guerra,
a decir paz y esperanza,
bajo el sol de nuestra tierra.

! Andaluces, levantaos ¡,
! Pedid tierra y libertad ¡,
Sea por Andalucía libre,
España y la humanidad.

Los andaluces queremos
volver a ser lo que fuimos:
hombres de luz, que a los hombres,
alma de hombres les dimos.

! Andaluces, levantaos ¡,
! Pedid tierra y libertad ¡,
Sea por Andalucía libre,
España y la humanidad.

Anónimo dijo...

nombres:Pablo Rodriguez,alfredo rodriguez carmen mateo y ana nieto


Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.

2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.

5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.

8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.

10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.

11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.

13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agra-ria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.

14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.

16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.

17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.

18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.

19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.

21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.

22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.

23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.

24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Anónimo dijo...

http://www.youtube.com/watch?v=mp75kRH0kiQ

http://www.youtube.com/watch?v=2SHXqf6I5ik&NR=1

Anónimo dijo...

nombres:Carmen García, Ana Guerrero, Victoria Rodriguez y Carolina sastre

Biografía de Blas Infante

Blas Infante nace el 5 de julio de 1885 en Casares, municipio malagueño de la Serranía de Ronda y a pocos kilómetros del mar Mediterráneo. Su madre es Ginesa Pérez de Vargas y Romo y su padre Luis Infante Andrades. Hasta 1895 estudiará la enseñanza primaria en este pueblo en el que descubre la triste situación desesperada del jornalero andaluz.

En 1931, al acabar la dictadura de Primo de Rivera, se proclama la Segunda República. Renace en Blas Infante la esperanza y se reconstituye el movimiento pro-estatuto con la creación de las Juntas Liberalistas. Este mismo año, se presentará a las elecciones en una candidatura republicana andalucista, acusada de preparar una insurrección armada para el día antes de las elecciones. Infante se defiende de las calumnias en el libro La verdad sobre el Complot de Tablada y el Estado Libre de Andalucía. Tambien en este año forma parte, junto a Pascual Carrión, de la Comisión Técnica Agraria para la solución del problema de los latifundios

Infante se instala en esta casa, "Casa de la Alegría", situada en Coria del Río en 1932. Un año más tarde, en 1933, se celebra en Córdoba una Asamblea de los Municipios y las Diputaciones que aprueba el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía. Pese a que no le satisface el texto, lo apoya críticamente. Poco después se vuelve a presentar a las elecciones por Málaga.
A pesar de sus críticas, forma parte de la Comisión Pro- estatuto y se siente profundamente decepcionado con la política, como escribirá en sus Cartas Andalucistas de 1935 y por ello compagina la actividad preautonómica con periodos de aislamiento y soledad.


En 1936, se crea Acción pro Estatuto Andaluz, todo va marchando según lo previsto. En Cádiz es izada por primera vez la bandera andaluza, en Jerez es entrevistado en la radio para hablar del Estatuto y en Sevilla se coloca la bandera andaluza en el Ayuntamiento.

En el mes de julio de 1936 estalla la Guerra Civil. Es detenido el 2 de agosto por miembros de Falange y conducido de Coria a Sevilla para ser encarcelado en el antiguo cine Jáuregui. Finalmente es fusilado en la madrugada del 11 a la altura del kilómetro 4 de la carretera de Carmona, acabando así con el anteproyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía, frustrado por el comienzo de la guerra, ya que la fecha prevista para el referéndum de aprobación estaba previsto para el mes de septiembre de ese mismo año.

http://tbn0.google.com/images?q=tbn:myGQ6N2RRLeT7M:http://www.geocities.com/mlna_web/blas_infante2.jpg

Anónimo dijo...

Rocio Bermudez
Neiva Barea
Isabel Guerrero
Patricia Blanco

El referéndum del Estatuto de Andalucía se celebrará el próximo 18 de febrero, según ha anunciado el presidente de la Junta, Manuel Chaves, tras comunicar su decisión al Consejo de Gobierno y firmar el correspondiente decreto de convocatoria. La decisión de Chaves se produce después de que el Consejo de Ministros acordara el pasado 22 de diciembre delegar en la Junta la convocatoria y organización de la correspondiente consulta.

El presidente de la Junta andaluza ha explicado que desde el primer momento descartó la celebración del referéndum con posterioridad a las elecciones municipales porque "corríamos el peligro de que no se ratificara el Estatuto en esta legislatura, algo impensable para nosotros, como consecuencia de un hipotético adelanto de las elecciones generales". Según Chaves, la celebración del referéndum el próximo 18 de febrero permite un "distanciamiento temporal amplio" con respecto a los comicios municipales, por lo que "no hay que mezclar" dichas convocatorias.

"Los andaluces tienen la madurez suficiente y necesaria para distinguir perfectamente lo que se persigue en ambas convocatorias y los responsables políticos debemos también distinguirlo y poner los intereses generales de Andalucía por encima de los intereses políticos", ha señalado. En este sentido, adquirió el compromiso personal y también el de su partido de no realizar una campaña de "confrontación política" y ha hecho un llamamiento al resto de partidos para que eviten también la confrontación, aunque ha asegurado que desde el PSOE "ni siquiera vamos a responder a posibles ataques políticos de otras formaciones".

Anónimo dijo...

El Consejo de Gobierno de la Junta acordó hoy nombrar Hijo Predilecto de Andalucía al catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla Juan Antonio Carrillo Salcedo, con motivo de la celebración, el próximo día 28, del Día de Andalucía, según informó en rueda de prensa el vicepresidente primero y consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías.

Por su parte, serán distinguidos este año con las medallas de Andalucía el doctor Guillermo Antiñolo; la Asociación 'A toda vela'; el modisto Elio Berhanyer; la concertista de piano, maestra de canto y baile Adela Domingo; la Fundación Casa de Medina Sidonia; el director de la Estación Biológica de Doñana Fernando Hiraldo Cano; Juan Jiménez Aguilar; la esquiadora María José Rienda; la cantante María del Mar Rodríguez 'Lamari' y los futbolistas andaluces campeones de Europa con la Selección Española: Daniel González Güiza, Carlos Marchena, José Manuel Reina, Sergio Ramos, Juan Gutiérrez Juanito.

El acto oficial de concesión de las Medallas de Andalucía y del título de Hijo Predilecto se celebrará el próximo 28 de febrero en el Teatro de la Maestranza, tras el Pleno institucional que celebrará el Parlamento andaluz, y estará presidido por el presidente de la Junta, Manuel Chaves.

Anónimo dijo...

Juan Antonio Carrillo Salcedo (Morón de la Frontera, Sevilla, 1934) es un jurista español de Derecho Internacional de acreditado prestigio nacional e internacional. El Profesor Carrillo ha dedicado su vida al ejercicio de la docencia y la investigación universitarias, impartiendo su magisterio en las Universidades de Sevilla, Granada y Autónoma de Madrid.

Como iusinternacionalista se ha especializado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En calidad de jurista de reconocido prestigio fue nombrado Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo en el año 1996, cargo al que renunció en 1990 para dedicarse exclusivamente a la Universidad.

El Profesor Carrillo es el único español miembro de la Comisión Internacional de Juristas, organización de la que forman parte algunos de los iusinternacionalistas más prestigiosos del mundo. Asimismo, Carrillo es uno de los dieciséis miembros del Curatorium de la afamada Academia de Derecho Internacional de la Haya. En 2003, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad Carlos III de Madrid y en octubre de 2007 recibió idéntica distinción por la Universidad de Málaga.

Carrillo es miembro titular del Instituto de Derecho Internacional de Ginebra y miembro de número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI). En diciembre de 2005, fue nombrado Colegiado de Honor del Iltre. Colegio de Abogados de Lucena. En 2009 ha sido nombrado Hijo Predilecto de Andalucía

Anónimo dijo...

Antonio Rincón,Alejandro Huerta y Juan Carlos Gonzalez.

Enlace de red de jovenes de Andalucía:
http://reddeandaluciablog.blogspot.com/

Art. 10 Apdo. 3 objetivo 2º.- El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

Esto es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma que no constituye en sí un derecho, porque se ha separado de los Derechos de los andaluces. Es una novedad exponerlo de esta forma, e incluirlo en una Norma de carácter de Ley Orgánica como una declaración de intenciones. Cuando en la Constitución dice que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. La educación permanente es un término ambiguoArt. 21 Apdo. 1.- Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

Art. 21 Apdo. 1.- Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

Está bien el garantizar mediante un sistema educativo público el derecho de todos a una educación. Por el contrario en la Constitución no se hace referencia alguna a que la educación deba de ser permanente, ni tampoco que deba de ser de carácter compensatorio. Este apartado no está bien constituido porque tiende a confundir. El sistema educativo público puede ser entendido de dos formas diferentes. Una puede referirse materialmente los centros docentes de titularidad pública. Y otra a los centros sostenidos con fondos públicos, que incluyen a los centros de titularidad pública y a los de titularidad privada con concierto educativo.

Art. 21 Apdo. 2.- La enseñanza pública es laica, sin perjuicio del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación y moral de acuerdo a sus propias convicciones.

En este apartado han mezclado dos cosas diferentes. Laico significa, según la Academia Española de la Lengua, Lego. Y lego significa un creyente que no pertenece a una Orden Religiosa. Por lo tanto Laico puede ser un sacerdote diocesano, o cualquier otra persona que no pertenezca a una Orden Religiosa. Se supone que con este artículo los únicos excluidos son los monjes, monjas, sacerdotes de ordenes religiosas y los agnósticos y ateos. Han confundido claramente Laico con Laicismo. Han querido decir que la enseñanza pública no tendrá un dominio de la religión sobre la administración. En este caso sería innecesario ponerlo, porque ya viene recogido en la Constitución de forma mejor expresada que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Por supuesto que declarar la enseñanza pública o la administración andaluza como “Laica”, entendiéndola desde el laicismo, es contraria a la Constitución española, que entiende que el Estado es aconfesional, que quiere decir que ninguna confesión religiosa será la principal, reconociendo en sí este artículo de la Constitución la admisión de las creencias religiosas por parte de los ciudadanos; por lo que el Estado y Andalucía se convierten por propia definición en un Estado multiconfesional, que significa que se reconoce que los ciudadanos pueden tener las creencias religiosas de cualquier confesión. Esto es un artículo en la Constitución que nace de la “Tolerancia”, en vez de la discriminación o intolerancia que quiere imponer el gobierno de la Junta de Andalucía a los ciudadanos a través del Estatuto de Autonomía.

Art. 21 Apdo. 3.- Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizar en condiciones de igualdad y no discriminación.

Este artículo que a simple vista parece de lo más democrático y equitativo, encierra en sí varios defectos de forma. El primero es que la Constitución no habla en ningún momento de igualdad para acceder a un centro escolar. El segundo es que la propia administración puede poner criterios que no tiendan a esta igualdad, ya que no se explicita si la igualdad es en derecho, en oportunidades, en nivel de inteligencia, o en cualquier otro factor medible o no medible. El tercero es que existen otros derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los cuales no se subroga.

Art. 21 Apdo. 4.- Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
En principio estamos de acuerdo con este artículo, pero después vemos como cierra la puerta a otros posibles niveles, como los bachilleratos, los ciclos formativos, u otros.

Art. 21 Apdo. 5.- Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.

Este artículo que parece una novedad e incluso un modernismo, encierra la exclusión de otros gastos que existen en la educación. No es necesario matizar la gratuidad de la enseñanza poniendo este artículo, si se pone es para excluir al resto de los gastos que tiene la educación. De hecho en otras comunidades autónomas son gratuitos los comedores, los transportes, el material didáctico, etc.

Si es de agradecer dentro de su pequeñez de miras la extensión a otros niveles educativos. Pero también es innecesario el poner esta frase porque se condiciona a la voluntad del gobernante, que también podría hacerlo sin que fuera reflejado en el Estatuto. Y no tiene tanta entidad el contenido de la frase como para que aparezca en el enunciado.

Art. 21 Apdo. 6.- Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.

Totalmente de acuerdo con la formación profesional. Pero lo de la educación permanente seguimos sin verlo claro. Es un término tan ambiguo que deja demasiadas aberturas. Se puede considerar educación permanente la que tiene que realizar un abogado o un médico para conocer la legislación actual, o los nuevos métodos de curación. También se puede considerar educación permanente la que los padres deben de ejercer sobre sus hijos.

Art. 21 Apdo. 7.- Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.

En igualdad de condiciones que en las referidas a las enseñanzas obligatorias. ¿La igualdad en qué?

Art. 21 Apdo. 8.- Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.

Existen valores más importantes a tener en cuenta en la Educación, y que son más necesarios que este. El Amor, la Libertad, la Verdad y la Justicia. También podemos poner el Orden, el Trabajo, la Responsabilidad, la Generosidad y la Alegría. También sigue siendo ambiguo el término de Igualdad, ya que no se refiere a ninguna igualdad en concreto, y algunas de ellas son incompatibles con las otras igualdades.

Art. 21 Apdo. 9.- Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas de Andalucía.

Estamos de acuerdo siempre y cuando no sean sustitutivas de los conocimientos generales de fuera de Andalucía.

Art. 21 Apdo. 10.- Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

Este artículo lo ponen para poder combatir un posible cambio en el sistema educativo. La LOCE del PP decía todo lo contrario.

Art. 36 “Deberes” Apdo. g).- Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.

En el fondo de la cuestión está que los padres deben de implicarse más en la educación de sus hijos. Pero lo que dice el texto es que el Derecho es de los centros y los padres deben y tienen la obligación de colaborar con los centros educativos para educación de sus hijos. No habla de enseñanzas, ni actividad, ni actividades, sino de educación. Este es un derecho inalienable de los padres. Este artículo está en contra de los Derechos de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones. Reconocido por la Constitución española y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Art. 51 “Educación”. Apdo. 1.- Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que en todo caso incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, Andalucía tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal.

Las becas y ayudas no son a los centros educativos públicos, sino a los usuarios de tales servicios, por lo que se induce a la discriminación de los ciudadanos que estando en un centro sostenido con fondos públicos, no está en un centro público, con respecto a los ciudadanos que están en un centro de titularidad pública que si pueden tener acceso a becas y ayudas.
Las actividades extraescolares son aquellas actividades que se realizan fuera del horario escolar, tanto dentro como fuera del centro. Por lo que se deja un espacio demasiado abierto, ya que las Apas de los centros públicos no podrían realizar ninguna actividad, ya que todas sus actividades son extraescolares.

Art. 51 Apdo. 2.- Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

En el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, intervendrán los padres, profesores y en su caso los alumnos, según el art. 27.7

Art. 51 Apdo. 3.- Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

Sin objeciones a este apartado.

Art. 51 Apdo. 4.- La Comunidad tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.

Se refiere al apartado 3 del artículo 149 de la Constitución. Donde dice que aquellas materias que asuma el Estatuto de las Comunidades Autónomas le podrán corresponder. Aunque el espíritu de la ley parece que hace mención a aquellas que son enunciadas, y no cualquiera que le corresponda. Si no está enunciada y el Estado la hace suya, prevalecerá las normas estatales sobre las de las Comunidades Autónomas.

Anónimo dijo...

Rocio Bermudez
Neiva Barea
Isabel Guerrero
Patricia Blanco

El referéndum del Estatuto de Andalucía se celebrará el próximo 18 de febrero, según ha anunciado el presidente de la Junta, Manuel Chaves, tras comunicar su decisión al Consejo de Gobierno y firmar el correspondiente decreto de convocatoria. La decisión de Chaves se produce después de que el Consejo de Ministros acordara el pasado 22 de diciembre delegar en la Junta la convocatoria y organización de la correspondiente consulta.

El presidente de la Junta andaluza ha explicado que desde el primer momento descartó la celebración del referéndum con posterioridad a las elecciones municipales porque "corríamos el peligro de que no se ratificara el Estatuto en esta legislatura, algo impensable para nosotros, como consecuencia de un hipotético adelanto de las elecciones generales". Según Chaves, la celebración del referéndum el próximo 18 de febrero permite un "distanciamiento temporal amplio" con respecto a los comicios municipales, por lo que "no hay que mezclar" dichas convocatorias.

"Los andaluces tienen la madurez suficiente y necesaria para distinguir perfectamente lo que se persigue en ambas convocatorias y los responsables políticos debemos también distinguirlo y poner los intereses generales de Andalucía por encima de los intereses políticos", ha señalado. En este sentido, adquirió el compromiso personal y también el de su partido de no realizar una campaña de "confrontación política" y ha hecho un llamamiento al resto de partidos para que eviten también la confrontación, aunque ha asegurado que desde el PSOE "ni siquiera vamos a responder a posibles ataques políticos de otras formaciones".

http://www.elpais.com/articulo/espana/referendum/Estatuto/Andalucia/celebrara/febrero/elpepuesp/20070109elpepunac_7/Tes
20-02-2009

Anónimo dijo...

TATIANA SANCHEZ, MªANGELES GONZALEZ, ALBA ESTERN Y CRISTINA TORRADO

BLAS INFANTE

Blas Infante Pérez de Vargas (Casares, Málaga, 5 de julio de 1885 – Sevilla, 11 de agosto de 1936), político español, considerado oficialmente por el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Andalucía como el «Padre de la Patria andaluza»,[1] por ser el máximo ideólogo del andalucismo federalista o regionalismo andaluz.

Infante alternó las tareas de notario, historiador, antropólogo, musicólogo, escritor y periodista, además de ser un lector voraz y gran conferenciante. Se editaron catorce obras suyas, aunque llegó a escribir más de tres mil [cita requerida] manuscritos.

La Fundación Centro de Estudios Andaluces de la Junta de Andalucía, adquirió en 2001 la casa de Blas Infante en Coria del Río para convertirla en casa-museo como patrimonio histórico y cultural andaluz. Es homenajeado todos los años en la conmemoración del Día de Andalucía los días 28 de febrero.

El ideario político de Blas Infante, heredero de los movimientos republicanos y federalistas del siglo XIX, se basa en la defensa del andalucismo y en la existencia de diferencias entre Andalucía y el resto de regiones que formaban la España del Rey Alfonso XIII. Su objetivo era conseguir la reconstrucción de Andalucía, entendida como una necesidad para obtener la regeneración de España.

Anónimo dijo...

a bandera blanca y verde
vuelve, tras siglos de guerra,
a decir paz y esperanza,
bajo el sol de nuestra tierra.

! Andaluces, levantaos ¡,
! Pedid tierra y libertad ¡,
Sea por Andalucía libre,
España y la humanidad.

Los andaluces queremos
volver a ser lo que fuimos:
hombres de luz, que a los hombres,
alma de hombres les dimos.

! Andaluces, levantaos ¡,
! Pedid tierra y libertad ¡,
Sea por Andalucía libre,
España y la humanidad.

http://www.youtube.com/watch?v=8wnR5ES-TyA

Unknown dijo...

MARIO SANTOS GONZÁLEZ
AITOR MERINO RODRÍGUEZ
Juan Antonio Carrillo Salcedo (Morón de la Frontera, Sevilla, 1934) es un jurista español de Derecho Internacional de acreditado prestigio nacional e internacional. El Profesor Carrillo ha dedicado su vida al ejercicio de la docencia y la investigación universitarias, impartiendo su magisterio en las Universidades de Sevilla, Granada y Autónoma de Madrid.

Como iusinternacionalista se ha especializado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En calidad de jurista de reconocido prestigio fue nombrado Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo en el año 1996, cargo al que renunció en 1990 para dedicarse exclusivamente a la Universidad.

El Profesor Carrillo es el único español miembro de la Comisión Internacional de Juristas, organización de la que forman parte algunos de los iusinternacionalistas más prestigiosos del mundo. Asimismo, Carrillo es uno de los dieciséis miembros del Curatorium de la afamada Academia de Derecho Internacional de la Haya. En 2003, fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad Carlos III de Madrid y en octubre de 2007 recibió idéntica distinción por la Universidad de Málaga.

Carrillo es miembro titular del Instituto de Derecho Internacional de Ginebra y miembro de número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI). En diciembre de 2005, fue nombrado Colegiado de Honor del Iltre. Colegio de Abogados de Lucena. En 2009 ha sido nombrado Hijo Predilecto de Andalucía.

Carrillo Salcedo, nombrado Hijo Predilecto de Andalucía

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-carrillo-salcedo-nombrado-hijo-predilecto-andalucia-20090217134705.html

Anónimo dijo...

EDUCACION DE LOS JOVENES EN EL ESTATUTO
El Ministerio de Educación ha reaccionado a la presión de los jóvenes investigadores con la modificación de algunos puntos en el borrador del Estatuto del Becario (EPIF) y el compromiso verbal de aprobarlo antes del fin de 2005.
La Federación de Jóvenes Investigadores había convocado una manifestación para el día 25 de noviembre en Madrid, por el incumplimiento del pacto firmado en junio con la Secretaría de Estado de Universidades.
Los investigadores se quejaban de la falta de calendario para desarrollar el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) y de la ausencia en el borrador de algunos puntos del acuerdo firmado.
En concreto, el borrador del EPIF preparado por el Ministerio de Educación presentaba una ‘puerta falsa’ que habría privado a ciertos becarios del derecho a Seguridad Social, al reseñar que el alta sólo era obligada para la institución si la beca era a tiempo completo y el becario cumplía una serie de méritos.
En el nuevo borrador, sin embargo, es extensiva a todos los investigadores en prácticas.
Esta mejora así como la aceleración del proceso han sido las principales consecuencias de la convocatoria de manifestación realizada por la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI), que finalmente fue aplazada.
La decisión de no salir a la calle se tomó de forma democrática por todas las asociaciones que componen como Joves Investigadors, Euskobekadunak, Precarios-Madrid, IBECA, AJIN-NIGE, Precarios-Galicia, etc. Varios fueron los argumentos a favor de las dos opciones principales. Finalmente, una votación de todos los socios decantó la balanza hacia la desconvocatoria por un reducido margen. En cualquier caso, según la FJI, el debate se dio en todo momento en un clima de unidad en el que imperó siempre el “todos juntos”.
El nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación se encuentra ahora bajo el análisis del Consejo de Estado, que ejerce solamente como órgano consultivo.
Tras su dictamen pasará al Consejo de Ministros y aproximadamente un mes después sería publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Una vez se produzca la publicación y si el Consejo de Ministros respeta el borrador acordado, las instituciones que mantengan becarios de investigación no dados de alta en tendrán cuatro meses para hacer efectivo el cambio. Si la publicación en BOE se produce ya en 2006 estos cuatro meses no empezarán a contar en el día de la publicación, sino desde el 1 de enero de dicho año.

Anónimo dijo...

Trabajo realizado por: Manuel Durán, Fabricio Villón, Manuel Alejandro Murga.

·Objetivos básicos del Estatuto de la Comunidad Autónoma Andaluza:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.

2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.

5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.

6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.

8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.

9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.

10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.

11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.

13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agra-ria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.

14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.

16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.

17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.

18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.

19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.

21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.

22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.

23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.

24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

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OBJETIVOS DEL ESTATUTO:

-Lacreación,desarollo,transmisión,difusión y critica de la ciencia , la técnica el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento.

-Potenciar las relaciones entre la investigacion , la docencia y el ejercicio de la profesion.

-Establecer posibilidades de riesgos establecidos y de contratacion laboral de los hijos menores de 30 años que convivancon el trabajador autónomo.

-Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

-Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.

-Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.




PATRICIA PEREZ
ANA SEVILLA
FRANCISCO PAREJO 1ºC BACHILLER