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lunes, 20 de septiembre de 2010

EL DERECHO LABORAL.-

EL DERECHO LABORAL.-

1.- EL DERECHO DEL TRABAJO.-
1.1.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO.-
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regula la convivencia entre empresario y trabajadores dentro del ámbito laboral. Se pueden distinguir varias ramas del Derecho, así podemos hablar de:
- DERECHO PÚBLICO.- Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí. Comprende: Dº Internacional Público, Dº Político, Dº Administrativo, Dº Penal, Dº Procesal, Dº Fiscal y Dº Comunitario (Unión Europea)
- DERECHO PRIVADO.- Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Comprende: Dº Internacional Privado, Dº Civil y Dº Mercantil.
- DERECHO DEL TRABAJO.- Que regula las relaciones laborales. Contiene normas de Dº Público (Ley Orgánica de Libertad Sindical y Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social) y, normas de Dº Privado (Convenios Colectivos y Contratos de Trabajo).
1.2.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.-
El D.T. no regula cualquier actividad humana sino sólo el trabajo sujeto a las siguientes características (Art.1 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (E.T.)):
- PERSONAL.- No puede delegarse en otra persona distinta a la indicada en el Contrato de Trabajo.
- VOLUNTARIO.- El trabajador es libre para iniciar y finalizar la relación laboral.
- REMUNERADO.- A cambio de la retribución del empresario.
- REALIZADO POR CUENTA AJENA.- El trabajador no recibe el fruto de su trabajo ni asume el riesgo de la actividad empresarial.
- SUBORDINADO A LAS ÓRDENES Y DIRECTRICES DEL EMPRESARIO.- El empresario organiza el trabajo y el trabajador acata sus instrucciones.
1.3.- TRABAJOS EXCLUIDOS DEL DERECHO DEL TRABAJO (DE LA RELACIÓN LABORAL).
Falta alguna de las notas que caracteriza la existencia de un contrato de trabajo.
- Los servicios prestados por los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias (Ej: Servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general).
- Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (ej. voluntarios de organizaciones humanitarias).
- Los trabajos realizados por familiares del empresario (CONSANGUÍNEOS, es decir, unidos por vínculos de sangre y; POR AFINIDAD, es decir, los parientes consanguíneos del cónyuge de una persona; ej. suegros, cuñados); salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (ej.: representantes de futbolistas, toreros ...).
- Los trabajadores autónomos, regulados por su propio Estatuto (Ley 20/2007 de 11 de julio que entra en vigor con fecha 12 de octubre de 2007)
BREVE REFERENCIA A ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
- Además de la figura del autónomo clásico (Persona Física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, incluidos los familiares que no tengan la condición de asalariados), de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, administradores de sociedades mercantiles que poseen el control de las mismas y de la figura del emprendedor (Persona que se encuentra en una fase inicial y de despegue de una actividad económica o profesional), aparece la del AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (Autónomo que trabaja directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales y que se regula por las cláusulas contenidas en un Contrato por escrito, sujeto a indemnización si alguna de las partes lo incumple y con posibilidad de mediación, conciliación y aplicación de garantías salariales en el caso de que el autónomo no perciba el pago por su trabajo).
- Exentos de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
- Obligatoria la cobertura de Incapacidad Temporal desde el 4º día de la baja.
- Posible cobertura de A.T. y E.P. (obligatoria en trabajados peligrosos que considere la ley y en Autónomos económicamente dependientes.).
- Reducciones (con cargo a Presupuestos de la Seguridad Social) y/o bonificaciones (con cargo a Presupuestos del Servicio Público de Empleo) de la cuota de Seguridad Social del personal contratado, como medidas de fomento de empleo.
- Los menores de 16 años no pueden ser autónomos ni trabajar en el negocio familiar (salvo espectáculos públicos). Puede contratarse a hijos menores de 30 años (convivan o no con la familia) pero no tienen derecho a desempleo.
- Derecho a asistencia sanitaria en todos los casos.
- Derecho a prestaciones económicas en Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia y familiares por hijo a cargo.
- No Desempleo aunque pueden cesar su actividad como prejubilados (en desarrollo).
- Cotización a la Seguridad Social elegida por el autónomo entre un límite mínimo y máximo que puede cambiar dos veces al año solicitándolo a la Tesorería General de la Seguridad Social (antes del 1 de abril –en vigor el 1 de julio- o antes del 1 de octubre –en vigor el 1 de enero). No puede elegir libremente la base si mayor o igual a 50 años.
Actividades de Reflexión
1. D. José Martínez posee una tienda de alimentación, en la que trabajan él y una empleada. Los sábados y vísperas de fiesta, cuando el trabajo se incrementa, la esposa de D. José les ayuda. ¿Debe considerarse este trabajo una relación laboral igual que la de la empleada contratada?.
2. Un señor tiene una finca en la que cultiva algodón. Cuando llega la época de la recolección, dedo lo entretenido de esta labor, los vecinos le ayudan en sus ratos libres sin ninguna contraprestación. ¿Cómo se considera este trabajo?
3. Un joven que está realizando el servicio militar presta sus servicios en la farmacia del cuartel, despachando medicinas, tanto al personal del cuartel como a los familiares que tengan derecho a ello. El trabajo de este joven, ¿se considera una relación laboral?
Actividad resuelta
Dª. Mª. Luisa Sánchez García es arquitecto y trabaja en una empresa constructora desarrollando su profesión. Además tiene un estudio propio en el que realiza proyectos por su cuenta. ¿Cómo se regulan las dos actividades?
Aunque en los dos casos el trabajo es el mismo, no se regulan de igual forma. En el trabajo en la empresa se trata de una relación laboral vinculada por un contrato de trabajo. En cuanto al trabajo independiente queda excluido de contratación laboral.
1.4.- RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL.- No se rigen por normas generales sino específicas de la actividad) (Art. 2 E.T.):
- El personal de alta dirección de las empresas (directores, gerentes...)
- Trabajadores al servicio del hogar familiar (limpieza, jardinería, conductores...)
- Los penados, dentro de instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los representantes de comercio que no asumen el riesgo de la operación mercantil que realizan por cuenta de empresarios.
- Los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en centros especiales de empleo.
- Los estibadores portuarios.

2.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SU JERARQUÍA NORMATIVA.-
2.1.- CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO.-
El concepto de fuentes del Derecho hace referencia al origen y la manifestación del Derecho aplicable en cada caso concreto. El D.T. tiene unas fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y, unas fuentes especiales exclusivas.
El art. 3 E.T. señala que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado (comunes con el resto de las ramas del Derecho)
2. Por los Convenios Colectivos.
3. Por la voluntad de las partes manifestada en el Contrato de Trabajo.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Además de las citadas en el E.T. han de tenerse en cuenta las normas internacionales en materia laboral.
2.2.- La JERARQUÍA en la aplicación de las leyes laborales es:
- Tratados de la Unión Europea.- Norma suprema (por encima de la Constitución de los países miembros) emanada de la Unión Europea, organismo supranacional cuya finalidad es armonizar las políticas y derechos sociales de los países comunitarios para favorecer la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y el libre establecimiento de empresas dentro de la Unión Europea. Sus normas son de obligado cumplimiento sin necesidad de ser aprobadas por el Parlamento y los Estados pueden ser sancionados por su incumplimiento. Se publican en el DOUE (Diario oficial de la Unión Europea).
- La Constitución Española (C.E.) de 1.978 es la referencia y punto de partida para desarrollar el resto de normas laborales. En su art. 35 dice: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un Estatuto de los Trabajadores
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).- Norma emanada en la Conferencia de la OIT de la que forman parte una representación de todos los países miembros. Son normas que deben ser aprobadas por el Parlamento de cada país para formar parte del ordenamiento interno y que sean vinculantes y de obligado cumplimiento.
- Estatuto de los Trabajadores (L.E.T.) .- Constituye la legislación básica por la que se rige el Derecho Laboral español y desarrolla los principales derechos y deberes laborales contemplados en la Constitución. Regula el contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos.
El E.T. ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a la realidad social.
- Otras Leyes de interés social como la Ley Orgánica de Libertad Sindical (regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical), Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) (regula la estructura, funcionamiento y gestión de la Seguridad Social: afiliación, cotizaciones, acción protectora, recaudación, asistencia sanitaria, invalidez, jubilación, protección por desempleo y la gestión de estas prestaciones) y
- Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral (contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban sustanciarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social).
- Convenios Colectivos.- Es una fuente específica del Derecho Laboral. Son acuerdos escritos, libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales y que obligan, como si se tratara de una ley, a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
- El Contrato de Trabajo.- Es un acuerdo de voluntad entre trabajador y empresario en el que se manifiestan las condiciones individuales de la relación laboral de cada trabajador. No puede contener condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.
- La costumbre laboral.- Normas no escritas, que nacen de una conducta reiterada y que se convierten en obligatorias. Pueden referirse a una determinada profesión (ej: la construcción) o al ámbito territorial (locales, provinciales, regionales, nacionales). Sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión expresa, es decir, cuando la propia ley remite a esa costumbre local y profesional. La costumbre ha de ser alegada y probada ante los tribunales por parte de quien la invoque, al igual que su carácter local o profesionales, puesto que los tribunales no están obligados a conocerla.
- La jurisprudencia.- Interpretaciones que hacen los jueces al aplicar las leyes en la resolución de los pleitos entre particulares y empresas.
Actividad de Reflexión
1.- ¿Puede ser fuente del derecho del trabajo un contrato de trabajo cuyo objeto sea la venta de droga? ¿Y un contrato que no conceda al trabajador derecho a la huelga, si este derecho queda recogido constitucionalmente?
Actividades complementarias
1.- Busca información sobre la Unión Europea.
2.- Busca información sobre la Organización Internacional del Trabajo.

3.- PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES.-
Para la correcta aplicación e interpretación de las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos principios específicos propios del D.T.:
- El principio “in dubio pro operario”.- En el supuesto de que se ofrezcan dudas en cuanto a la interpretación de una norma jurídico-laboral, en aplicación de este principio, los tribunales la interpretarán de la manera más favorable para el trabajador.
- Principio de norma más favorable.- Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, referidas a un caso concreto, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. La norma que se aplique ha de serlo en su totalidad, no puede tomarse lo favorable de una norma y rechazarse lo adverso.
- Principio de condición más beneficiosa.- El trabajador mantendrá sus derechos aún cuando con posterioridad aparezcan nuevas normas menos favorables que aquellos derechos que mantenía en un primer momento.
- Irrenunciabilidad de los derechos.- Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y convenios colectivos. Ej: no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los períodos de descanso.
- Principio de igualdad.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 C.E. y art. 17 E.T.)

4. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.-
Los principales organismos laborales son:
4.1.- Ministerio de Trabajo e Inmigración.-
Es el organismo que, con la colaboración del Ministerio de Sanidad y Consumo, se encarga de llevar a cabo la política socio-laboral del Gobierno. El máximo responsable es el Ministro. En cada provincia existe una Dirección Provincial, que desempeña las mismas funciones de forma descentralizada.
4.2.- Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas.-
Algunas Autonomías que forman el Estado tienen competencias en materia laboral y de Seguridad Social, pudiendo dictar normas en estas materias, pero siempre dentro de las competencias asumidas en sus Estatutos, o que les hayan sido transferidas por el Estado.
4.3.- La Inspección de Trabajo.-
Es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral. Sus principales funciones son: Investigan infracciones e imponen sanciones, asesoran a los trabajadores y empresarios sobre derechos y obligaciones, median en conflictos colectivos, emiten informes en casos de accidentes, despidos... y adoptan medidas en materias de seguridad e higiene.
La forma más frecuente de comenzar las actuaciones es como consecuencia de una denuncia o petición escrita de los trabajadores, Empresa, cualquier persona que conozca alguna infracción, alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social o por iniciativa de la Inspección. La denuncia ha de presentarse en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente.
Los Inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la seguridad social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad y, si procede, levantar actas de infracción.

5. LOS TRIBUNALES LABORALES.-
Son los tribunales laborales los que resuelven los conflictos que puedan surgir en materia laboral y de Seguridad Social. Se distinguen, en función de su jerarquía:
5.1.- El Tribunal Supremo (Sala IV de lo Social).-
Tiene su sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina, declara cuál es la interpretación correcta cuando surgen diferencias entre los diferentes Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas.
5.2.- La Audiencia Nacional (Sala de lo social).-
Tiene su sede en Madrid y jurisdicciòn en toda España. Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede de la Comunidad Autónoma.
5.3.- Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (Salas de lo Social).-
Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas Autonomías. Su sede radica en la ciudad que indique el Estatuto de Autonomía.
Conocen de los recursos de suplicación contra soluciones de los Juzgados de lo Social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado de lo Social, pero no del de la Comunidad Autónoma.
5.4.- Los Juzgados de lo Social.-
Tienen jurisdicción en toda la provincia y la sede en su capital. Son competentes para conocer conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de éstos no supere la provincia

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