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jueves, 18 de marzo de 2010

TRABAJO SOBRE EL EMPRESARIO AUTÓNOMO DE ALUMNOS DE PROYECTO INTEGRADO

EL AUTÓNOMO


·Trabajador autónomo
o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Prestación a largo plazo.

·Prestaciones por desempleo

Una de las más antiguas reivindicaciones de los trabajadores autónomos en España es poder cobrar el paro, un derecho que rebajaría la barrera que los separa del resto de trabajadores. Parece que esta separación forma ya parte del pasado, pues el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre, contempla la prestación por cese de actividad o seguro de desempleo para estos profesionales, aunque sus pormenores se irán detallando en los próximos meses.

Esta prestación es uno de los elementos de protección más importantes para dar seguridad y cobertura a unos trabajadores que, en opinión de Camilo Abiétar, presidente de la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA), son el motor de la economía española. En términos similares se manifiesta Sebastián Reyna Fernández, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA), quien afirma que la protección por inactividad o desempleo se puede convertir en el futuro en uno de los principales factores que permitan superar el tradicional miedo al trabajo autónomo, y fomentará la existencia de emprendedores.

La regulación de un sistema de protección por cese de actividad para trabajadores autónomos debe llegar a través de una ley específica que se prevé esté lista en 2009

La creación del seguro de desempleo para los trabajadores autónomos se encuentra expresada en la nueva Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que establece, en su Disposición Adicional Cuarta, que el Gobierno "propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos". En consecuencia, esta regulación tendrá que llegar a través de una ley específica que deberá pasar por todos los trámites previos necesarios, por lo que según señala Sebastián Reyna, aún se está ante una realidad "que lo será a largo plazo". Mientras tanto, se ha puesto en marcha una Comisión de Expertos, consensuada con las principales organizaciones de autónomos, para realizar estudios previos durante el primer semestre del año en curso, y formalizar una primera propuesta. Asimismo, se pretende llevar a cabo una amplia encuesta entre los profesionales autónomos, "y quizás en 2008 se consiga estar ante un anteproyecto que podría convertirse en ley durante 2009", según matiza Reyna.

·Incapacidad temporal de un trabajador autónomo

La proteccíon de la incapacidad temporal de los trabajadores autónomos está supeditada al hecho de que el mismo
haya manifestado su opción en tal sentido en el momento de causar el alta (formalizándose necesariamente con
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
En el caso de que esta opción no se hubiera ejercitado en el momento del alta,podrá optar nuevamente una vez
transcurridos tres años desde la fecha de efectos del ata, mediante solicitud por escrito presentada antes del día
primero del mes de octubre.
Pasados tres años, la opción se prorroga automáticamente salvo manifestación en contrario mediante solicitud en los
términos indicados.

Además, junto con esta opción, que cubriría en principio la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
podrá optarse igualmente por la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el caso de que la incapacidad temporal proceda de enfermedad se exige unperíodo de cotizacion de 180 días en los
cinco años anteriores a la solicitud para acceder a esta prestación; si la causa es un accidente no se establece
este requisito.

·Obligaciones del autónomo

Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.
Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.


·IRPF

El trabajador autónomo como empresario individual es sujeto pasivo, esto es, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de las actividades económicas.

·Límites de responsabilidad

En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios


·Guía del trabajador autónomo

Los profesionales autónomos aragoneses disponen a partir de ahora de una guía de ayuda para su trabajo.
Comisiones Obreras, en colaboración con Caja Inmaculada, ha editado un manual que recoge información sobre aspectos legales y ayudas para facilitar a estos profesionales el desarrollo de su actividad profesional.
La guía ha sido realizada por un equipo de abogados e incluye un mini-CD con toda la información.
En Aragón hay registrados cerca de 95.000 profesionales autónomos, que representan el 19% del total de afiliados a la Seguridad Social. Estos datos demuestran que cada vez tienen mayor importancia, tanto en número como en aportación al empleo y al PIB.
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