blog de economía

miércoles, 30 de marzo de 2011

APORTACIONES QUE ACLARAN EL TEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DESEMPLEO EN FOL, 30 DE MARZO

(BOE núm. 96, de 22 de abril de 2005)
El artículo 150 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
El baremo a que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 5 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Y la Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del IPC correspondiente al período 1974 a 1990.
Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización, resulta oportuno proceder a la modificación de las cuantías de las indemnizaciones señaladas, fijando unos nuevos importes en función de la evolución del IPC producido desde 1991.
En su virtud, he dispuesto:
Artículo único.- Actualización de cuantías
Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo de la presente Orden.
Disposición final primera.- Facultades de aplicación
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el Anexo a la Orden a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha indicada.

6 comentarios:

Patricia Gómez dijo...

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

DIFERENCIA ENTRE ADOPCION Y ACOGIMIENTO:

La adopción, cuando es ratificada por el juez, es una medida permanente.

La acogida, en cambio, es una medida limitada en el tiempo, es decir, las personas que acogen a un niño serán responsables de él durante un período que variará en función de las características del niño acogido y de las circunstancias puntuales de su propia familia.
Además en una acogida deberán tenerse en cuenta varios aspectos que facilitarán el retorno del niño a su familia de origen, siempre con la ayuda y el asesoramiento de los Servicios Sociales.


ACOGIMIENTO SIMPLE:

La modalidad conocida como "acogimiento simple" es la que el niño permanece acogido en una familia hasta que la familia biológica se encuentre en condiciones de volver a hacerse cargo de su hijo.


ACOGIMIENTO PERMANENTE:

Aquellos casos en los que no proceda la Adopción, se prevea o no el retorno el menor a su familia a medio o largo plazo.

Es aquel acogimiento que ofrece una vida familiar a un niño o joven durante el tiempo que sea preciso hasta que llegue su independencia o se encuentre una alternativa más adecuada.
Estos acogimientos se realizan cuando las posibilidades de retorno no son posibles o deseables y, al mismo tiempo, la separación definitiva por medio de la adopción tampoco es el recurso adecuado.

La mayoría de las veces este tipo de acogimiento representa convivir con la familia acogedora y continuar las visitas con la familia de origen durante varios años.









ACOGIMIENTO PREADOPTIVO:

Desde que el niño se asigna a su familia hasta que hay una sentencia judicial que lo ratifica, pasa un tiempo denominado acogimiento preadoptivo.

Este periodo de tiempo sirve para que tanto la familia como el niño se adapten a su nueva vida. Normalmente todos estos acogimientos acaban en adopción, aunque pueden existir excepciones.

Anónimo dijo...

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Auxiliopordefuncion/index.htm

María Rosa, María Porrino, Rocío Durán. dijo...

DIFERENCIAS ENTRE ADOPCIÓN Y ACOGIDA.

La principal diferencia entre adopción y acogida radica en que la adopción es una medida permanente, mientras que la acogida es temporal, es decir, que la familia acogedora deberá facilitar al niño el retorno a su núcleo familiar de origen. Se trata de ofrecer atención y cuidado en un entorno familiar a un menor que temporalmente y por diversas razones no puede contar con el suyo propio.

Se pueden acoger menores de 0 a 17 años y el tiempo de acogida puede oscilar entre algunos días y varios años, e incluso no concluir hasta la mayoría de edad del menor.

La adopción simple es cuando están adoptados pero siguen viendo a sus padres biológico, o es decir los padres biológicos tienen derecho a verlos y demás, pero no viven con ellos, sino con la persona que los adopto. En la plena los padres biológicos se desvinculan totalmente de sus hijos y solo se hacen cargo los adoptivos.

Las tres modalidades de Acogimiento Familiar (en función de su finalidad) establecidos
en el artículo 173 del Código Civil conforme a la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero son:
1. Acogimiento Simple: debe constituirse cuando sea previsible la reinserción familiar
del acogido a corto plazo.
2. Acogimiento Permanente: está previsto para aquellos casos en los que no proceda
la Adopción, se prevea o no el retorno el menor a su familia a medio o largo
plazo.
3.Acogimiento Preadoptivo: debe constituirse previamente a la formalización de
la Adopción y, precisamente, para garantizar el éxito de tal medida, ya que lo
que se debe pretender con el mismo es favorecer el acoplamiento entre adoptantes
y el adoptado. Por tanto, el Acogimiento Preadoptivo se constituirá con
familias solicitantes de Adopción3.

María Rosa, María Porrino, Rocío Durán. dijo...

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Auxiliopordefuncion/index.htm

Angel RAmos dijo...

Angel Ramos

Diferencia entre acogida y adopción

Tanto la adopción como la acogida son dos recursos del sistema de protección social a la infancia. La finalidad de ambos es proporcionar a todos los niños que estén en situación de desamparo un contexto seguro, permanente y estable en una familia de forma temporal o definitiva, cuando la suya propia, de forma temporal o definitiva, no puede hacerse cargo de ellos adecuadamente.

Una de las diferencias entre adopción y acogida es la temporalidad de cada una de estas dos opciones. La adopción, cuando es ratificada por el juez, es una medida permanente. La acogida, en cambio, es una medida limitada en el tiempo. Es decir, las personas que acogen a un niño serán responsables de él durante un período que variará en función de las características del niño acogido y de las circunstancias puntuales de su propia familia. Además en una acogida deberán tenerse en cuenta varios aspectos que facilitarán el retorno del niño a su familia de origen, siempre con la ayuda y el asesoramiento de los Servicios Sociales.

maria rosa dijo...

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
• Solicitud ante la Oficina de Empleo correspondiente
• Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilita la propia Oficina de Empleo.
• Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.
• Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
• Modelo Oficial de Compromiso de actividad.
• Documento de identificación y afiliación.
• Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.
• Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.