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miércoles, 23 de marzo de 2011

clase sobre la SS del día 23 de marzo

mostrar detalles 11:07 (Hace 3 minutos)
1. Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla. C/ Pablo Picasso nº 8, Sevilla. Tlf. 954. 59.17.00. 2. Artículo 15 LGSS: OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR. SECCIÓN II. COTIZACIÓN.Artículo 15. Obligatoriedad.1. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta Ley y su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. 3. Significados. COTIZACIÓN: acción y efecto de cotizar.Cotizar.1. Pagar una cuota.2. Poner o fijar precio a algo.3. Estimar, particularmente de forma pública, a alguien o algo en relación con un fin determinado.4. Dicho de una persona: Pagar la parte correspondiente de gastos colectivos, las cuotas de la seguridad social.5. Publicar en la bolsa el precio de los efectos públicos allí negociados. 6. Imponer una cuota. AFILIACIÓN: acción y efecto de afiliar. Afiliar.Incorporar o inscribir a alguien en una organización o en un grupo. Afiliarse a un partido político. Afiliarse a la seguridad social. SISTEMA RED: REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS. http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/index.htm
RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.
Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.

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