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lunes, 11 de octubre de 2010

CONTRATOS DE TRABAJO.

CONTRATOS DE TRABAJO.

MARÍA PORRINO RUFO

CONTRATOS INDEFINIDOS

1.- CONTRATO INDEFINIDO:

OBJETO: trabajo retribuido por tiempo indefinido
REQUISITOS: no existen requisitos específicos ni para empresa ni para el trabajador.
FORMA: puede ser por escrito o de palabra.
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: indefinido
EXTINCIÓN: con contratos de más de 1 año, debe avisarse con 15 días de antelación.
RETRIBUCIÓN: lo pactado por las partes o lo que disponga el C.Colectivo.
COTIZACIÓN:
contingencias
aplicarán

2.-CONTRATO INDEFINIDO FIJO-DISCONTINUO:

OBJETO: Se concertará para realizar trabajos con carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro
REQUISITOS: no existen requisitos específicos ni para empresa ni para el trabajador.
FORMA: Se deberá formalizar necesariamente por escrito
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: por tiempo indefinido
EXTINCIÓN:
RETRIBUCIÓN: lo pactado por las partes o lo que disponga el C.Colectivo.
COTIZACIÓN: existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la S.Social en las
contingencias comunes cuando el trabajador sea de alguno de los colectivos protegidos (*).En caso contrario se
aplicarán las normas generales.

3.-CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA:

OBJETO: facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de
carácter temporal.
REQUISITOS:
Para la Empresa: No haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de
contratos de trabajo por causas objetivas improcedentes por sentencia judicial o despido colectivo.
Para el trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se
detallan a continuación:

Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.

Mujeres
índice de empleo femenino.

Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.

Desempleados mayores de 45 años.

Desempleados
percepción en el momento de la contratación.

Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean
contratadas
FORMA: Se deberá formalizar necesariamente por escrito
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: por tiempo indefinido
EXTINCIÓN:
la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con
el
RETRIBUCIÓN: lo pactado por las partes o lo que disponga el C.Colectivo.
COTIZACIÓN: existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la S.Social en las
contingencias
aplicarán las normas generales.








CONTRATOS DE TRABAJO.

MARÍA PORRINO RUFO

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL



1.-CONTRATO EN PRÁCTICAS:

OBJETO: prestación retribuida que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Los C.Colectivos determinan los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede
realizarse este tipo de contrato.
REQUISITOS:

Para la empresa: Ningún trabajador puede ser contrato en prácticas en la misma o distinta empresa por un
tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación.

Para el trabajador: Debe estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título
oficialmente reconocido para
años desde su obtención.
FORMA: Se deberá formalizar necesariamente por escrito
PRUEBA: No puede ser superior a:
1 mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado
2 meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de segundo grado, salvo que se
disponga otra cosa en el C.Colectivo.
DURACIÓN: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, teniendo en cuenta los periodos en los que
el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador
continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.
EXTINCIÓN: Superado el año deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o
puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.
RETRIBUCIÓN: Será fijada en el C.Colectivo sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato
y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de
trabajo o equivalente.


2.-CONTRATO EN FORMACIÓN:

OBJETO: que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un puesto de
trabajo con un determinado nivel de cualificación. Debe dedicarse a la formación teórica un mínimo del 15 % de
la jornada máxima prevista en C.Colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador no haya
finalizado
REQUISITOS:

Para la empresa: El C.Colectivo podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo
de
del mismo.

Para el trabajador: Pueden ser contratados los mayores de 16 y menores de 21 años que
carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará en
los contratos de inserción realizados en:



Desempleados minusválidos.

A los extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.





A los desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.

A los desempleados en situación de exclusión social.





A

No se podrán celebrar contratos para la formación que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la
misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

FORMA: Se deberá formalizar necesariamente por escrito

PRUEBA: 2 meses

DURACIÓN: Será como mínimo de 6 meses y máxima de 2 años, aunque por C.Colectivo se podrán establecer
otras duraciones, no pudiendo ser inferior a 6 meses ni máximo superior a 3 años.
Si agotada esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios, su contrato se
entenderá indefinido.
EXTINCIÓN: Si es superior a 1 año la parte que desee finalizarlo deberá notificárselo a la otra con una antelación
mínima de 15 días.
RETRIBUCIÓN:
percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.



CONTRATOS DE TRABAJO.

MARÍA PORRINO RUFO








3.-CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO:

OBJETO: la realización de obras o servicios determinados .Es de duración incierta.
REQUISITOS: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.
FORMA: El contrato deberá celebrarse por escrito
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.
EXTINCION: Si es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación
mínima de 15 días.
RETRIBUCION: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

4.-CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

OBJETO: Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
REQUISITOS:
volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen
requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
FORMA: El
supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la
producción
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de12 meses contados a partir del inicio de la
relación laboral, salvo modificación efectuado por convenio y sin que en este caso puedan superar la duración de 12
meses dentro de un periodo de 18.
Si
alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo.
EXTINCIÓN: Superior al año, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
Esto dará lugar a
mayor determinada por C.Colectivo.
RETRIBUCIÓN: Se hará de acuerdo con el C.Colectivo aplicable.

5.-CONTRATO DE RELEVO:

OBJETO: la sustitución del trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación(la que es solicitada
después
vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado.
En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y
del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial.
REQUISITOS: no existen requisitos específicos ni para empresa ni para el trabajador.
FORMA: Se deberá formalizar necesariamente por escrito
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: El contrato se celebrará por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para causar derecho
a la pensión por jubilación con el límite máximo de los 65 años del trabajador (5 años como máximo)
JORNADA: Podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la
jornada
El horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de forma
simultánea.
El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que releva podrá ser el mismo o similar,
EXTINCIÓN:
RETRIBUCIÓN: Se hará de acuerdo con el C.Colectivo aplicable.



CONTRATOS DE TRABAJO.

MARÍA PORRINO RUFO

6.-CONTRATO SUSTITUCIÓN (INTERINIDAD):

OBJETO: la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un
determinado puesto mientras dure el proceso de selección
REQUISITOS:
la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
FORMA: deberá celebrase por escrito y en él deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa de la
sustitución. Para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el
puesto a cubrir.
PRUEBA: el período de prueba no podría ser superior a:
6 meses para los técnicos y demás trabajadores
3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores
2 meses para el resto.
DURACIÓN: indefinido

EXTINCIÓN: con contratos de más de 1 año, debe avisarse con 15 días de antelación.
RETRIBUCIÓN: lo pactado por las partes o lo que disponga el C.Colectivo.
COTIZACIÓN:
contingencias comunes cuando el trabajador sea de alguno de los colectivos protegidos (*).En caso contrario se
aplicarán las normas generales.

7.-CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO:

OBJETO: es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar
libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
REQUISITOS: no existe ningún requisito para el trabajador. En el caso de la empresa debe entregar a los trabajadores
a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del
trabajador,
del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las
partes.
FORMA: Por escrito, en el que conste el lugar en que se realice la prestación laboral
PRUEBA:
DURACIÓN: Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
EXTINCIÓN:
RETRIBUCIÓN:
sector económico de que se trate.
COTIZACIÓN:

8.-CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO:

OBJETO: Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en
su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como
tal le competen.
REQUISITOS:
El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo, que representa a los trabajadores
que integran, respondiendo a las obligaciones.
FORMA: La forma de contrato puede ser verbal o escrita.
DURACIÓN: Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
EXTINCIÓN:

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